1 de noviembre entra en vigor el RDL 9/2011, Recordatorio de lo más importante.

lunes, 7 de noviembre de 2011
Un soporte a lo ya remitido con anterioridad.
Pero a modo de recordatorio extractamos el contenido más importante de la carta a los médicos: Las prescripciones de medicamentos se realizarán por principio activo o DOE y las de los productos sanitarios por su denominación genérica, y en las oficinas de farmacia se dispensarán las presentaciones del medicamento o producto sanitario de menor precio.-
Excepciones a la prescripción por principio activo establecidas en el Real Decreto Ley 9/2011 son las siguientes:

• Medicamentos no sustituibles en la dispensación.

• Cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen (alergias…).

• Medicamentos para los que no exista genérico y sus licencias tengan el mismo precio que el medicamento de referencia. -

En estos casos se dispensará la denominación comercial prescrita-

Si por excepción a la norma general, y fuera de los casos contemplados en el párrafo anterior, la prescripción se hubiera hecho por denominación comercial, el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio de su agrupación, y si no lo fuera el que tenga menor precio de la misma.
Para evitar problemas con los pacientes y las oficinas de farmacia deberemos prescribir por DOE.
Esto va a ser así ya en los casos de los centros que han iniciado hoy la prescripción con SUPRE pero se demorará 15 días en el caso de los centros que iniciaron ayer la formación SUPRE.

La excepción a la prescripción por principio activo del medicamento o por denominación genérica del producto sanitario por necesidad terapéutica requiere de una justificación y documentación del médico, que variará en función de si ésta se ha hecho por SUPRE o no:

• Prescripción Electrónica por SUPRE: se deberá seleccionar el motivo de entre las opciones de un desplegable. Esta justificación se guarda en SUPRE pero no aparece impresa en la receta. En la receta se imprime automáticamente la leyenda “No sustitución por Necesidad Terapéutica”.

• Prescripción en Papel o Electrónica diferente a SUPRE: hay que justificarlo en la historia clínica del paciente. En este caso se deberá anotar en el apartado de “observaciones al farmacéutico” de la receta la siguiente leyenda: “No sustitución por Necesidad Terapéutica” y firmarlo con nueva rúbrica del prescriptor.
Recordar además la hoja informativa para el paciente que se adjunta como apoyo a la información.
Gracias a todos por vuestra colaboración.
Dirección Asistencial Comarca Bilbao.

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