- Parte de nacimiento
- Impreso que da el hospital para el registro
- Se recogen en secretaría
- Llevar cartilla seguridad social del titular donde se va a inscribir al recién nacido y libro de familia.
- Fotocopia del libro de familia( hoja donde está inscrito el recién nacido )
- Certificado de empadronamiento
- Fotocopia de la cartilla de la seguridad social dónde esté inscrito el recién nacido.
- Fotocopia DNI, NIE, PERMISO RESIDENCIA, PASAPORTE o documento acreditativo ofical de su identidad y fecha de nacimiento.
- Fotocopia de la cartilla de la seguridad social, dónde estén incluidos todos los miembros de la familia que lo soliciten.
- Certificado de empadronamiento actual.
- Certificado de empadronamiento (Padrón Familiar), en donde consten expresamente (según el caso):
- Todas las personas que viven en el domicilio, o
- Que vive solo,o
- Que vive en un colectivo
- Documento Identificativo (libro de familia)
- Declaración Jurada (de falta de recursos y posesiones)
- Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria
- Fotocopia DNI, libro de familia, Registro.
- Fotocopia cartilla SS donde aparezca la persona que lo solicita.
- Fotocopia DNI
- Certificado de empadronamiento actualizado
- Fotocopia de la cartilla de la SS actualizada
- Notificarlo en el centro de salud.
- Hoja Firma del médico (en su caso)
- Pérdida: Igual a procedimiento de alta
- Rotura: Entrega de T.I.S. rota
- Con dirección impresa: Entrega de T.I.S. vieja
- Robo: Fotocopia de la denuncia del robo o en su defecto igual al procedimiento de alta
- Errores de datos impresos: T.I.S. y documento acreditativo del error
- Duplicado por caducidad: T.I.S. caducada. En caso de beneficiarios, pensionistas menores de 65 años, se requiere fotocopia actualizada de la SS en la que aparezcan como tales.
- Sanitarios (Osakidetza): Reserva de cita médica, solicitud de cambio de médico, segunda opinión médica, expedientes asistenciales, datos de bajas ... http://www.osanet.net/
- Generales: Pliegos de contratación, registro y clasificación de empresas, servicios para colectivos (instaladores eléctricos, juego y espectáculos ...) ... http://www.euskadi.net/
- Se entregan las recetas para visar (sellar en inspección) en el área de atención al cliente.
- Dichas recetas se envían a sellar a Inspección Médica por parte del centro de salud.
- En un período de unos 3-4 dias las recetas están de vuelta en el centro de salud. Pueden volver con el sello de inspección o puede que hayan sido devueltas sin sellar, si esto ocurriese, siempre, se adjunta un informe acerca de la causa de la negativa del visado.
- El usuario puede volver a recoger sus recetas presentando la T.I.S. en el área de atención al cliente.
- La hoja de sugerencias o reclamación se puede solicitar en el área de atención al cliente, dicha hoja, debe estar correctamente elaborada, sin obviar nombre, TIS y dirección para que dicha sugerencia o reclamación pueda ser contestada.
- Dicha hoja, una vez cumplimentada se entrega en el área de atención al cliente, dónde será sellada y fechada.
- El profesional que tramite la sugerencia/reclamación deberá entregar copia, al usuario, de la misma.
- En un plazo de unos 10-15 días la dirección del centro, u otro organismo, si cabe, dará la consiguiente respuesta.
- El primer parte de confirmación se debe recoger a los 4 días de la fecha de baja.
- Los sucesivos partes de confirmación, durante todo el período de baja, se recogerán semanalmente en el área de atención al cliente, presentando la T.I.S.
- En ocasiones, el parte de baja puede no estar disponible para la recogida por parte del usuario, la razón más común es que el usuario debe pasar revisión del proceso de I.T. con su médico; por ello, deberá coger una cita con su médico, el cual, una vez realizada dicha revisión prolongará o no dicha baja. Una vez prolongada, el usuario podrá volver, de nuevo, a recoger su parte de confirmación.
Los destinatarios son los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Euskadi, financiable por del Departamento de Sanidad.
- Documento prescrito por facultativo-a médico-a autorizado de Osakidetza o en su caso de los Servicios de Inspección del Departamento de Sanidad, adecuadamente cumplimentado.
- Tarjeta Individual Sanitaria.
- Factura original, sellada y firmada con expresión del código de identifcación fiscal del establecimiento dispensador autorizado en la que deberá figurar, código, composición y componentes del producto, así como plazo de garantía del mismo.
IMPORTANTE
- El documento de prestación (prescripción ) tiene validez durante un mes.
- El derecho al abono prescribe al año de la adquisición.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Efectos del silencio administrativo: Desestimatorios.
Tlfnos. 94-4031560 y 94-4031768