VACUNAS Y DEMÁS MEDIDAS PROFILÁCTICAS PARA VIAJEROS INTERNACIONALES.

martes, 3 de agosto de 2010
El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, nos informa las sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su artículo 6º.4 dispone que son funciones y actividades del Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con el control sanitario de las personas “las vacunas y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas”.
Por otro lado, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, no incluye la quimioprofilaxis antipalúdica ni cualquier otro tratamiento de prevención aconsejado por la Organización Mundial de la Salud para pacientes que se desplacen al extranjero, incluidas las vacunaciones.
Por ello, se recuerda que las vacunas, quimioprofilaxis antipalúdica o cualquier otro tratamiento profiláctico para pacientes que se desplacen al extranjero no serán financiadas a través de recetas del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco.

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